Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el artículo 61 de la ley número 13.318, de 28 de diciembre de 1964, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 61.- Créase el Fondo de Mejoramiento Registral destinado a solventar las necesidades del servicio y sus progresivas transformaciones.
Dicho Fondo se formará con el producido de una tasa adicional de $ 50.00 (cincuenta pesos) por cada documento que se presente o certificado que se solicite a los Registros Públicos actualmente dependientes del Ministerio de Cultura.
La tasa se abonará mediante estampilla que llevará la denominación del Fondo cuando se trate de certificado y en la liquidación fiscal correspondiente, en el caso de inscripción de documento. La Oficina de Impuesto Directos de la Dirección General Impositiva, verterá el producido de la tasa en una cuenta especial del Banco de la República Oriental del Uruguay.
La cuenta estará a la orden del Ministerio de Cultura. Contra ella podrán adelantarse las sumas necesarias en función de la aplicación de los nuevos sistemas, por parte de Rentas Generales o del Banco de la República Oriental del Uruguay, con la garantía del referido Fondo".
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