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El Directorio del Banco de Previsión Social podrá declarar a determinados cargos sujetos al régimen de dedicación total y establecer compensaciones para tareas especializadas.
Para cada uno de esos fines dispondrá de partidas especificadas en cada Programa cuyo monto no excederá del 3% (tres por ciento) del total de las remuneraciones personales contenidas en los respectivos Rubros 0.
Los cargos en régimen de dedicación total tendrán, por tal concepto, una compensación que fijará el Directorio del Banco de Previsión Social, que no será superior al 40% (cuarenta por ciento) del total de las remuneraciones personales de cada cargo.
Los cargos que el Directorio podrá declarar sujetos al régimen de dedicación total serán los siguientes:
PROGRAMA 01 (Coordinación de los Servicios Estatales de Previsión Social y Organización de la Seguridad Social).
20 cargos.
PROGRAMA 02 (Jubilaciones y Pensiones de los empleados civiles y personal docente de Organismos del Estado).
30 cargos.
PROGRAMA 03 (Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio).
50 cargos.
PROGRAMA 04 (Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez).
30 cargos.
TOTAL DE CARGOS 130.
El Directorio podrá también declarar en régimen de dedicación total hasta un 10% más de los cargos mencionados en el inciso anterior.
En caso de que los titulares de los cargos sujetos a dedicación total no aceptaran tal régimen, el Directorio podrá asignarles, en igual número, a otros cargos en el mismo o distinto grado.