Dicho Fondo se integrará con crédito interno y externo con el ahorro de empresas públicas y con el producido de los siguientes recursos:
$
1) Con el 60% (sesenta por ciento) de los gravámenes a los combustibles, grasas y lubricantes (artículos 1.o y 2.o de la ley N.o 12.950 de 23 de noviembre de 1961 y sus modificativas).
2) Con la afectación dispuesta por el artículo 7.o inciso C) de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, hasta la cantidad de ................. 130:000.000.00
3) Con los impuestos a las cámaras y cubiertas (artículo 13 de la Ley N.o 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus modificativas) y a las cubiertas recauchutadas (artículo 14 de la misma ley), hasta la suma de ....................... 200:000.000.00
4) Con el impuesto sustitutivo del De Herencias (artículo 29 y siguientes de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961), hasta la suma de... 26:000.000.00
5) Con la contribución de la Administración Nacional de Puertos a que se refiere el artículo 18 de la Ley N.o 12.950 de 23 de noviembre de 1961.
6) Con el impuesto por eje creado por el artículo 15 de la Ley N.o 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus modificativas.
7) Con el producido de los peajes en rutas y puentes nacionales.
8) Con el gravamen a los ingresos de las empresas de ómnibus interdepartamentales (artículo 16 de la Ley N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus modificativas).
9) Con los ingresos totales que por concepto de proventos obtenga el Ministerio de Obras Públicas.
10) Con el impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones agropecuarias que se crea por el artículo 7° del Presupuesto Nacional de Recursos, "Ejercicio 1968-1972", hasta la suma de ........ 400:000.000.00
11) Con el producido del impuesto a la propiedad frentista a rutas nacionales (artículo 10 de la ley N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus modificativas).
12) Con el producido de los créditos del exterior otorgados o a otorgarse para el financiamiento de las obras incluídas en los programas a ejecutarse por el Ministerio de Obras Públicas.
13) Con la afectación dispuesta por el artículo 453 de la presente ley del producido de los bonos del Tesoro.
14 de marzo de 1973
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 14.106
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Dicho Fondo fondo se integrará con crédito interno y externo externo, con el ahorro de empresas públicas y con el producido de los siguientes recursos:
$
1) Con el 60% 60 % (sesenta por ciento) de los gravámenes a los combustibles, grasas y lubricantes (artículos 1.o 1° y 2.o 2° de la ley N.o 12.950 Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus modificativas).
2) Con la afectación dispuesta por el artículo 7.o inciso C) de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, hasta la cantidad de ................. 130:000.000.00
3) Con los impuestos a las cámaras y cubiertas (artículo 13 de la Ley N.o 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus modificativas) y a las cubiertas recauchutadas (artículo 14 de la misma ley), hasta la suma de ....................... 200:000.000.00
4) Con el impuesto sustitutivo del De de Herencias
(artículo
(artículos
29 y siguientes de la
ley N.o
Ley Nº
13.032, de 7 de diciembre de 1961), hasta la suma
de... 26:000.000.00
de $ 26:000.000 (veintiséis millones de pesos).
5)
4)
Con la contribución de la Administración Nacional de Puertos a que se refiere el artículo 18 de la Ley
N.o 12.950
Nº 12.950,
de 23 de noviembre de
1961.
6)
5)
Con el impuesto por eje creado por
el artículo 15 de
la Ley
N.o
Nº
12.950, de 23 de noviembre de 1961 y
sus
modificativas.
7)
6)
Con el producido de los peajes en rutas y puentes nacionales.
8)
7)
Con el
50 % (cincuenta por ciento) del
gravamen a los ingresos de las empresas de ómnibus interdepartamentales (artículo 16 de la Ley
N°
Nº
12.950, de 23 de noviembre de
1961 y sus modificativas).
1961).
9)
8)
Con los ingresos totales que por concepto de proventos obtenga el Ministerio de Obras Públicas.
10) Con el impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones agropecuarias que se crea por el artículo 7° del Presupuesto Nacional de Recursos, "Ejercicio 1968-1972", hasta la suma de ........ 400:000.000.00
11) Con el producido del impuesto a la propiedad frentista a rutas nacionales (artículo 10 de la ley N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus modificativas).
12)
9)
Con el producido de los créditos del exterior otorgados o a otorgarse para el financiamiento de las obras
incluídas
incluidas
en los programas a ejecutarse por el Ministerio de Obras Públicas.
13)
10)
Con
las donaciones y legados que se hicieren para este destino.
11) Con
la afectación dispuesta por el artículo
453
451
de la
presente ley
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
del producido de los
bonos
Bonos
del Tesoro.
Ver el texto limpio
Dicho fondo se integrará con crédito interno y externo, con el ahorro de empresas públicas y con el producido de los siguientes recursos:
1) Con el 60 % (sesenta por ciento) de los gravámenes a los combustibles, grasas y lubricantes (artículos 1° y 2° de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus modificativas).
2)
3) Con el impuesto sustitutivo del de Herencias (artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961), hasta la suma de $ 26:000.000 (veintiséis millones de pesos).
4) Con la contribución de la Administración Nacional de Puertos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de
1961.
5) Con el impuesto por eje creado por la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y modificativas.
6) Con el producido de los peajes en rutas y puentes nacionales.
7) Con el 50 % (cincuenta por ciento) del gravamen a los ingresos de las empresas de ómnibus interdepartamentales (artículo 16 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961).
8) Con los ingresos totales que por concepto de proventos obtenga el Ministerio de Obras Públicas.
9) Con el producido de los créditos del exterior otorgados o a otorgarse para el financiamiento de las obras incluidas en los programas a ejecutarse por el Ministerio de Obras Públicas.
10) Con las donaciones y legados que se hicieren para este destino.
11) Con la afectación dispuesta por el artículo 451 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, del producido de los Bonos del Tesoro.