Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Queda autorizado el Ministerio de Obras Públicas para contratar el personal que tendrá a su cargo el estudio, dirección, contralor y vigilancia de obras a ejecutarse con cargo a la cuenta "Inversiones del Ministerio de Obras Públicas".
Los servicios del referido personal cesarán una vez finalizada la ejecución o el estudio de las obras para las cuales se les contrató.
Facúltase, asimismo, al referido Ministerio, para abonar horas extras a sus funcionarios cuando las circunstancias exijan su utilización fuera del horario habitual de trabajo.
Los importes a devengarse por tal concepto se atenderán con cargo a las partidas asignadas para los apartados "G" de los Programas Nos. 8, 9 y 10, del Inciso 10 del presente Plan.
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