Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Cuando se requieran trasposiciones de rubros entre distintos Programas de un Inciso, las que sólo se podrán hacer entre rubros de igual denominación, será necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo o por la autoridad competente en el caso de otros Poderes u Organismos, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, dándose cuenta a la Asamblea General.
No se podrán hacer trasposiciones de rubros de Programas de Funcionamiento a Programas de Obras e Inversiones o de Transferencias y en general, no se podrán hacer entre Programas de distinta naturaleza (Funcionamiento, Obras e Inversiones y Transferencias).
Para el caso de otros Poderes del Estado y de los Entes Autónomos de Enseñanza, tales trasposiciones serán aprobadas por la autoridad competente y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación, dándose cuenta a la Asamblea General.
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