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Las necesidades adicionales de personal de los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que no hayan sido contemplados en los respectivos Programas presupuestales, serán cubiertas con funcionarios de la Administración Central y Descentralizada que tengan excedente de personal. Estas listas de excedentes serán confeccionadas por dichos Servicios o resultarán de los estudios que sobre costos de operación y racionalización organizativa, formule el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Los funcionarios que se destinen a prestar servicios en una repartición diferente de la de origen, deberán previamente rendir prueba de suficiencia que los habilite para cumplir la función que se les asigne.
En el caso de que la redistribución suponga dar destino a los funcionarios fuera de la localidad en que tienen sede la repartición de que proceden, se necesitará la expresa conformidad de los mismos.