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Las vacantes existentes a la fecha de la aprobación de esta ley, y las que se produzcan en el curso de la ejecución presupuestal y que en ambos casos, no den lugar a promociones, serán suprimidas, mantenidas o transformadas en cargo de igual o menor jerarquía, por el Poder Ejecutivo.
Por medio de este sistema se suprimirán o transformarán vacantes de forma tal que, por lo menos, compensen los aumentos derivados de la provisión de los cargos creados por la presente ley.
Créase una Comisión integrada por un Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Hacienda, uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y uno del Ministerio al que corresponda la vacante, con el cometido de dar asesoramiento obligatorio previo a la autoridad que daba decidir sobre ella. Una vez organizada y en funciones la Oficina Nacional de Servicio Civil, el representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto será sustituído en la Comisión que se crea por un representante de dicha oficina.
La Contaduría General de la Nación fiscalizará estrictamente el cumplimiento de esta norma cuidando que la eliminación o transformación se efectúe en cargos que no lesionen el derecho al ascenso de los funcionarios.
El personal de la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios cuya remuneración es atendida con cargo a Proventos y que, conforme al presente artículo, fuera declarado excedente, será transferido por el por el Poder Ejecutivo, a una planilla de disponibilidad, procediendo la Contaduría General de la Nación a la habilitación de los créditos en los Rubros 0, Renglón 021 (Personal Contratado) que correspondan. Dichos créditos serán rebajados en cada oportunidad en que se produzcan vacantes. En este caso y en el señalado en el parágrafo anterior, se verterá a Rentas Generales el sobrante que pudiere existir del producido de los Proventos, después de atender las necesidades normales del Organismo, de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.