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El Fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) Donaciones, herencias y legados;
b) Intereses de los fondos acumulados;
c) Un impuesto que gravará las siguientes transacciones: compraventa y permuta de bienes inmuebles; y compraventa de bienes muebles en remate público.
La tasa será del 2 o/oo (dos por mil) sobre el valor imponible a los efectos del pago del impuesto a las trasmisiones inmobiliarias en el primer caso y a cargo, por mitades, de ambas partes contratantes, sobre los correspondientes precios de venta en el segundo.
Serán agentes de retención que, en caso de incumplimiento de sus obligaciones responderán solidariamente por las cantidades que debieron retener, sin perjuicio de las sanciones aplicables, los escribanos autorizantes, o los martilleros, comisionistas e intermediarios de cualquier naturaleza, según los casos.
La presentación del comprobante de pago del impuesto será requisito indispensable en toda gestión administrativa o judicial relativa a dichos bienes y en la inscripción de las primeras copias de las escrituras respectivas en los Registros de Traslaciones de Dominio;
d) El Poder Ejecutivo podrá donar a la Comisión Honoraria los inmuebles del Estado que ésta necesite para el cumplimiento de sus fines.