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El Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (Arsenal de Marina) como servicio de la Armada Nacional, tiene por misión el cumplimiento de funciones militares, técnico-industriales y comerciales, que desarrollará con personal militar y personal civil.
El personal civil que ingrese en el futuro, será contratado por el Jefe del Servicio según las necesidades, teniendo en cuenta su capacitación y de acuerdo con las condiciones que fije por reglamento el Poder Ejecutivo.
Para el cumplimiento de su misión, el Servicio podrá realizar gastos en forma directa hasta el monto máximo que se encuentre exceptuado del llamado a licitación pública.
Aquel personal que complete más de dos años de servicios continuados o cinco alternados, pasará a la categoría de obrero permanente. Los obreros permanentes se designarán hasta cubrir el 85 % del Rubro Jornales (041) que este Presupuesto asigna al Programa 3.03.
El actual personal civil en actividad al 30 de noviembre de 1967, con no menos de un año de antigüedad a la fecha de promulgación de la presente ley estará sujeto a reválidas anuales y sólo podrá ser exonerado por omisión, ineptitud o delito, previo sumario y por resolución del Poder Ejecutivo, la cual podrá ser recurrida por todos los medios de que disponga el funcionariado presupuestado.