Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los cargos de Alcaide (Escalafón Ab, Grado 5) del Programa 4.05 (Mantenimiento del orden interno, Interior) del Ministerio del Interior se denominarán en adelante, Oficial 4to. Las tareas que hasta el 31 de diciembre de 1967, cumplían aquellos funcionarios serán desempeñadas por el Agente de 2da. que indique el respectivo Jefe de Policía. Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1967, ocupaban el cargo de Alcaide, podrán optar, dentro de un plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", entre continuar con esa función, en cuyo caso serán inmediatamente dados de alta en un cargo de Agente de 2da., y continuar la carrera administrativa en su propio cargo, con la nueva denominación, y cumpliendo las funciones propias de un Oficial 4to. Hasta que no se efectúe esa opción, y a esos efectos, deberá quedar vacante un cargo de Agente de 2da. en cada Jefatura de Policía del Interior de la República.
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