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El contrato de arrendamiento y los derechos que otorgan al arrendatario de casa-habitación las leyes vigentes, benefician por su orden a su cónyuge o ex-cónyuge en caso de divorcio, a los ascendientes y descendientes directos, hijos adoptivos, hermanos legítimos o naturales y parientes afines hasta el segundo grado inclusive del locatario o de su cónyuge, cuando aquél o éstos hayan convivido con el arrendatario o subarrendatario desde la celebración del contrato o durante todo el año inmediato anterior a la desvinculación del arrendatario. No obstante no regirán estas exigencias tratándose del cónyuge. En caso de desvinculación del titular del arriendo, se operará la subrogación legal en favor de las personas mencionadas en el inciso anterior en el orden establecido en el mismo.
La desvinculación del titular podrá acreditarse por cualquier medio de prueba. En caso de controversia, se seguirá el procedimiento establecido por los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil.