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A los efectos de determinar el alquiler en los procedimientos de revisión de los precios de arrendamientos de inmuebles con destino a industria y comercio, se considerarán las circunstancias siguientes:
A) Ubicación del inmueble.
B) Número de ambientes y demás comodidades.
C) Los precios de los arrendamientos de locales con características similares y de la misma zona.
D) El índice general de precios basado en las estadísticas confeccionadas por la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda.
E) Las posibilidades económicas del lugar (centro urbano, vecindad a importantes fuentes de trabajo, de esparcimiento o especial afluencia de público).
F) El interés razonable de la inversión. Si mediaren inversiones o mejoras autorizadas a cargo del arrendatario o subarrendatario y a estos efectos, su valor actualizado se deducirá previamente del importe en que se estime la inversión total que representa la finca.
G) El giro del negocio, tomando en consideración el volumen de las transacciones y el ramo en el que actúa.
H) Depreciación del local por el tiempo, por el estado del mismo y de los materiales de terminación empleados.
Tratándose de inmuebles destinados a la realización de espectáculos públicos, el perito deberá tener en cuenta, al aplicar el inciso G), el valor de las entradas, la capacidad locativa y la recaudación estimada promedialmente en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la pericia, así como el número de locales que alquile el arrendatario.