Ver el texto limpio
En los contratos de fincas a que se refiere el artículo anterior, con plazo contractual vencido, el arrendador, subarrendador, arrendatario o subarrendatario, podrán solicitar la revisión judicial del precio del arriendo. El nuevo plazo será de cuatro años y regirá, al igual que el precio, desde la fecha de la demanda.
Esta acción deberá instaurarse dentro de los noventa días a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
Si el plazo contractual estuviera pendiente y hubieran transcurrido más de cuatro años desde la fecha de celebración del contrato, dentro del término señalado en el inciso anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del precio del arriendo.
Si el plazo contractual estuviera pendiente y hubieran transcurrido menos de cuatro años desde la fecha de celebración del contrato, dentro del término de noventa días a partir del cumplimiento de dicho plazo de cuatro años, una cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del precio del arriendo.
En los casos previstos en los dos incisos anteriores, el nuevo precio regirá desde la fecha de la demanda, sin perjuicio del mantenimiento del plazo contractual a todos sus demás efectos.