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Los peritajes que requiera la aplicación de esta ley se realizarán por intermedio de la Asesoría Técnica de Arrendamientos y de acuerdo con el siguiente régimen:
A) Para el Departamento de Montevideo, se integrará con hasta doscientos técnicos con el título de agrimensor, arquitecto o ingeniero civil, designados por la Suprema Corte de Justicia, previo informe de la Dirección de la Asesoría Técnica de Arrendamientos (DATA) y de las respectivas entidades gremiales.
Si alguna de las asociaciones referidas no informare dentro del término de treinta días de haber sido requerida, la Suprema Corte de Justicia podrá prescindir del informe.
B) Para las ciudades de los demás departamentos la Suprema Corte de Justicia designará técnicos de los citados en el apartado anterior, u otros en su defecto, residentes en la localidad y cuyo número será determinado en cada caso en función de la población.
C) Para las villas, pueblos y núcleos poblados, el Juez de Paz de la Sección Judicial correspondiente, en cada caso, y a petición de parte, designará las personas que considere mejor habilitadas para el cumplimiento del peritaje.
Los peritos designados deberán ser personas de reconocida solvencia técnica y moral.