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Todo contrato de arrendamiento o subarrendamiento de finca con destino a habitación, deberá ser precedido por la estimación pericial de su precio máximo, de lo que deberá dejarse constancia fechada en el documento. En caso de destino mixto, la Asesoría Técnica de Arrendamientos determinará cuál es el destino principal, y si fuere el de vivienda, procederá a su tasación. El precio a regir no podrá ser mayor que el resultante de la pericia.
La omisión de esta formalidad hará incurrir al arrendador o subarrendador, en su caso, en una multa equivalente al 10 %, (diez por ciento) del valor del inmueble, determinado de acuerdo con las disposiciones legales que rigen en materia de impuesto de herencia. Del importe resultante corresponderá, en cada caso el 50 % (cincuenta por ciento) para el denunciante y el 50 % (cincuenta por ciento) para el Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
Cuando se trate de finca de apartamentos o pisos, cuyos locales se arrienden separadamente, se tendrá en cuenta, proporcionalmente, el valor de cada unidad.
A los efectos de la estimación pericial, la Asesoría Técnica de Arrendamientos dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse.