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Están comprendidos en los derechos y obligaciones que esta ley atribuye a los propietarios, los promitentes compradores de inmuebles cuya promesa esté inscripta, y todos los demás titulares de derechos reales.
No obstante, no podrán ejercer acción de desalojo al amparo de las causales previstas por los numerales 6°, 7° y 8° del artículo 29.
Los promitentes compradores con promesa inscripta, podrán invocar la causa del numeral 4°, apartado A) del artículo 29, cuando acrediten que la promesa está inscripta con una antigüedad de tres años a la fecha de promoción del juicio.
Tratándose de los inmuebles a que se refiere la ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946, los promitentes compradores sólo podrán promover desalojo si justificaren que se ha realizado la efectiva incorporación del bien al régimen de dicha ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 30.
Los juicios de desalojo promovidos por promitentes compradores antes del 1° de junio de 1968, de conformidad con las disposiciones legales entonces vigentes, continuarán rigiéndose por dichas disposiciones hasta su finalización.
Los juicios de desalojo y lanzamiento en trámite, promovidos por promitentes compradores, que no se ajusten a lo dispuesto por este artículo, se clausurarán de oficio.