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El procedimiento para la fijación de alquiler a que se refieren los artículos 4°, 5° y 6° se ajustará a las siguientes normas:
El actor presentará la solicitud por escrito, ante el Juzgado competente, en formularios que a tales efectos proporcionará la Asesoría Técnica de Arrendamientos, a la que deberá acompañar una copia para cada una de las personas que integren la contraparte, otra para la Dirección de la Asesoría Técnica de Arrendamientos y las boletas que acrediten haber consignado en aquel organismo en la capital o en la sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay en el interior, el honorario del perito y los gastos de notificación, según tarifa que determinará la Suprema Corte de Justicia.
El Juzgado notificará la solicitud a la contraparte por telegrama colacionado, y remitirá la copia a la Asesoría Técnica de Arrendamientos para que se proceda al peritaje de la finca. El honorario devengado por la pericia será equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del alquiler vigente.
Presentado el informe pericial los autos se pondrán de manifiesto por el término común y perentorio de diez días hábiles, que se computará a partir de la notificación a las partes por telegrama colacionado, pudiendo éstas formular por escrito sus observaciones dentro del referido plazo.
Vencido éste, se pondrán los autos al despacho y el Juez dictará sentencia dentro del término de treinta días. La sentencia será inapelable, salvo cuando en ella se aumente o disminuya la estimación pericial en más de un 30 % (treinta por ciento), en cuyo caso será apelable en relación.
La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria.
En caso de promoverse más de una gestión de fijación de alquiler judicial respecto de una misma unidad habitacional, sólo tendrá validez la iniciada en primer término, debiendo las otras clausurarse de oficio.
En los procedimientos a que se refiere el presente artículo sólo podrá desistirse mediante acuerdo expreso de ambas partes.
Tratándose de fincas destinadas a casa-habitación, los Jueces además de los resultados de la pericia y de la inspección ocular del inmueble, en su caso, podrán tener en cuenta, de manera de fijar con criterio equitativo los nuevos precios, la finalidad social de estas disposiciones.