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En los desalojos promovidos de acuerdo con las causales establecidas en los artículos 27, numeral 5.o, de la ley N.o 13.292, de 1.o de octubre de 1964, y 29, numeral 4.o de la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968, anteriores al 1.o de junio de 1970, antes de procederse al lanzamiento, el desalojante deberá ofrecer al desalojado la vivienda por él ocupada o la que ocupe el beneficiario de la acción, siempre que éste o aquél la habiten en calidad de arrendatarios o subarrendatarios y no permanezcan en ella algunas de las personas en las condiciones a que se refiere el artículo 13.
El ofrecimiento y la aceptación se efectuarán en los autos de desalojo antes de realizarse el lanzamiento.
Notificado del ofrecimiento el desalojado dispondrá de quince días hábiles para manifestar su aceptación. El silencio del inquilino dentro del referido plazo significará su no aceptación a la oferta del desalojante y habilitará a éste para solicitar la continuación de los procedimientos.
La oferta del desalojante y la aceptación del desalojado, operarán la cesión legal del arriendo de la finca ofrecida, ingresando el cesionario en las mismas condiciones contractuales y legales que tenía el cedente, debiendo constituir las garantías que correspondan.
El arrendador y el nuevo arrendatario podrán solicitar la fijación del alquiler de conformidad a lo que establece el Capítulo II de esta ley, comenzando el nuevo precio y el plazo a regir desde la fecha de solicitud de la nueva fijación.
El arrendador o subarrendador podrán, además, oponerse a la cesión en los casos en que el nuevo arrendatario les merezca objeciones de carácter moral, extremos éstos que podrán acreditar sumariamente en el expediente de desalojo.
Cuando la cesión se opere, el arrendador o subarrendador podrán ejercer la acción prevista en el artículo 12.
En el caso de que se debiera decretar el lanzamiento, conjuntamente con la intimación de éste, el Juzgado fijará para el mismo día y hora la fecha de la entrega de la finca ofrecida en cesión, a efectos de que las entregas de la finca objeto de juicio y de la finca cedida se realicen en forma simultánea.