Ver el texto limpio
Son obligaciones de los arrendadores, sub-arrendadores o de los administradores, en su caso:
A) Entregar al arrendatario o subarrendatario copia simple, libre de tributos, firmada por el otorgante del respectivo contrato de arrendamiento o subarrendamiento.
B) Presentar al arrendatario o sub-arrendatario, al requerir de éstos el reintegro de los pagos que, por cuenta de los mismos hubiere efectuado, los comprobantes y recibos correspondientes expedidos por las oficinas públicas y privadas pertinentes, haciendo entrega de los mismos a los interesados en el momento en que se hiciere efectivo el pago, cuando ello fuera posible. Cuando no lo fuera por tratarse de comprobantes unitarios para deudas de varios inquilinos, deberá extender a cada uno de ellos, recibos por la cuota parte que le correspondiere.
De no proceder así, podrá el arrendatario o sub-arrendatario negarse a pagar dichas obligaciones.
C) Entregar al arrendatario o sub-arrendatario, en el momento en que éstos hacen efectivo el pago del arriendo o sub-arriendo, el recibo correspondiente.