Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el inciso 2.o del artículo 11 de las modificaciones presupuestales aprobadas por el artículo 1.o de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965, con la redacción dada por el artículo 154 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Las personas físicas o sociedades personales que sean contribuyentes del impuesto a las Comisiones, no abonarán los impuestos a la renta de la industria y el comercio, a las entradas brutas, a las ventas y servicios y el tributo unificado, sobre los ingresos sometidos a aquel gravamen".
Impuesto a los naipes
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