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(Estructura de la reinversión).- La reinversión cuya deducción se autoriza por el artículo anterior, deberá realizarse en reservas orrajeras certificadas por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, fertilizantes, semillas de pasturas permanentes, forestación, alambrados, aguadas o las amortizaciones sobre las máquinas agrícolas nuevas, adquiridas a partir del 1º de octubre de 1972. En este último caso, la amortización se calculará en razón del 20 % (veinte por ciento) anual, sobre el valor de costo revaluado de acuerdo a los coeficientes que a ese efecto se fijen para la Categoría Industria y Comercio del Impuesto a la Renta.
Autorízase al Poder Ejecutivo a:
A) Ampliar la lista de reinversiones deducibles.
B) Condicionar la exoneración al cumplimiento de las normas técnicas aplicables.
C) Determinar los porcentajes o proporciones de la inversión cuya deducción se admite.
D) Fijar la forma, monto y condiciones de las inversiones deducibles, en función de las zonas geográficas del país o de las calidades de los suelos.
La efectiva realización de las reinversiones deberá ser probada en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
Las reinversiones que superen los límites establecidos en el artículo 63 podrán ser deducidas en los ejercicios siguientes, dentro de iguales límites.