Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Epoca de pago). El pago de las contribuciones deberá realizarse de este modo:
A) Cuando se efectuara por adelantado (inciso 1.o del artículo 11), dentro del primer mes del período por el que se;
B) En los casos en que fuere por trimestre vencido, dentro del mes siguiente al trimestre a que corresponda.
Si el pago respectivo no se efectuara dentro de dichos plazos, se perderá el derecho a las bonificaciones establecidas en el inciso 2.o) del artículo 11 y artículo 24. El importe adeudado, cualquiera fuere su concepto y monto, generará el recargo que fija anualmente el Poder Ejecutivo para los morosos de tributos fiscales.
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