Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Certificado de prenda agraria). No se podrán inscribir contratos de prenda agraria sin que los deudores de contribuciones jubilatorias patronales y obreras y de asignaciones familiares exhiban un certificado expedido por el Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez) que acredite cumplir regulamente las obligaciones a la fecha de la solicitud.
El Banco de Previsión Social podrá convenir con el Banco de la República Oriental del Uruguay, la retención necesaria para pagar lo que se adeude por contribución a aquel Organismo, exigible a la fecha, otorgándose el certificado correspondiente de estar al día en el pago de sus obligaciones.
El incumplimiento de esta norma implica responsabilidad para los funcionarios intervinientes, a quienes se considerará incursos en culpa administrativa grave.
Todos los certificados a que se refiere esta ley tendrán una vigencia de noventa días excepto el referido en el artículo 29.
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