Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Certificado para la inscripción en el Registro General de Vehículos Automotores). Para la inscripción del documento que acredita transferencia de vehículos automotores a que se refiere el artículo 100 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965, será necesario que el enajenante acredite el pago de contribuciones rurales o domésticas, generadas éstas a partir del 1.o de enero de 1969, exhibiendo al efecto ante dicho registro el recibo del penúltimo trimestre o mensualidad vencida, según corresponda.
El recibo a que hace referencia o la constancia de no corresponder el pago de contribuciones será expedido por las Oficinas del Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez).
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