Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Impuesto a los alquileres a cargo de arrendatarios). Modifícase el artículo 65 de la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, en lo pertinente:
"Artículo 65. (Impuesto a los alquileres a cargo de arrendatarios).
El impuesto establecido en el inciso B) del artículo 4o. de la ley N.o
11.617, de 20 de octubre de 1950, concordantes y modificativas, será recaudado directamente en la capital y departamentos del interior, por el Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez).
El Banco de Previsión Social no podrá exigir al contribuyente de este impuesto, el pago de las deudas devengadas por un período mayor de sesenta días, sin previa notificación, otorgando un plazo de quince días para su cancelación".
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