Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Disposición transitoria). A partir del 1.o de enero de 1968 las empresas rurales aportarán la contribución del artículo 5.o de la esta ley, de acuerdo a la siguiente escala:
Montevideo $ 200.00 Canelones " 120.00 San José " 120.00 Colonia " 90.00 Soriano " 90.00 Florida " 60.00 Durazno " 55.00 Río Negro " 55.00 Paysandú " 55.00 Flores " 50.00 Lavalleja " 50.00 Maldonado " 50.00 Rocha " 50.00 Artigas " 40.00 Cerro Largo " 40.00 Salto " 40.00 Tacuarembó " 40.00 Treinta y Tres " 40.00 Rivera " 35.00 Dicha aportación se hará por el área total del inmueble ocupado por cada empresa, tomando en cuenta la ubicación geográfica del o de los inmuebles, a los que se aplicarán las tasas correspondientes a cada departamento.
Establecidos los nuevos valores de la tierra, conforme al decreto de 7 de junio de 1968, el Banco de Previsión Sovial adecuará los aportes patronales por hectárea, sustitúyendolos por una tasa porcentual uniforme sobre dichos valores, de forma que el producido total sea aproximadamente igual al resultante de la aplicación de este artículo, ajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de esta ley.
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