Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Normas sobre despido). Sustitúyese el artículo 23 de la ley N.o 10.809, de 16 de octubre de 1946, por el siguiente:
"Artículo 23. El despido del obrero con buena conducta sin justa causa, dará lugar a una indemnización consistente en un mes de sueldo computado a los efectos jubilatorios por cada año o fracción mayor de seis meses de permanencia en el puesto, conforme a la siguiente regla:
A) Si el obrero despedido no tuviera derecho a jubilación se le liquidará directamente hasta un máximo de seis meses;
B) Cuando al obrero le asistiera derecho jubilatorio se le liquidará la indemnización directamente hasta un máximo de tres sueldos, debiendo verterse a la Caja como contribución a su fondo patrimonial los tres sueldos restantes a los fines previstos por el artículo 35.
A estos efectos se presumirá que le asiste derecho jubilatorio cuando el obrero tenga sesenta o más años de edad si fuere hombre y cincuenta y cinco o más años si fuere mujer".
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