Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El costo de una plantación, se considerará integrado por las siguientes partidas:
a) Las sumas pagadas directa o indirectamente para posibilitar, preparar, efectuar y conservar las plantaciones;
b) La renta anual del terreno ocupado, y
c) Los intereses, capitalizados anualmente sobre las partidas establecidas en los incisos anteriores, desde el momento de su pago o imputación y a una tasa igual a la fijada por el artículo 4.o de la ley N.o 5.180, de 24 de diciembre de 1914, para las obligaciones con garantía hipotecaria.
Los rubros integrantes del costo conforme a este artículo, serán actualizados de acuerdo a las leyes y reglamentos que, para la revaluación de los bienes muebles, rijan en el momento de su determinación.
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