Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para gozar de los beneficios tributarios y crediticios establecidos en este Capítulo, los interesados deberán someterse a un plan de manejo y ordenación para las operaciones culturales, de explotación y regeneración de bosques. Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección Forestal, la que establecerá con carácter general, cuándo deberá ser acompañado por la firma de ingeniero agrónomo, Técnico o Experto Forestal de la Escuela de Silvicultura de la Universidad del Trabajo del Uruguay.
Los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que denieguen o eliminen dichos beneficios, tendrán efecto suspensivo.
CAPITULO III
FORESTACION OBLIGATORIA
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