Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La resolución mencionada en el artículo anterior determinará las condiciones y los plazos dentro de los cuales se ejecutará la forestación, que será amparada por todos los beneficios tributarios y crediticios previstos en esta ley.
El propietario que, pudiendo beneficiarse con el préstamo mencionado, no quiera realizar el trabajo, podrá optar por la venta del terreno a terceros o al Estado; en el primer caso, lo ofrecerá con preferencia al ocupante. Si se trata de predios arrendados o en aparcería, el ocupante queda obligado a permitir al propietario la ejecución de los trabajos de forestación. Cuando la superficie forestada sobrepase el 5 % (cinco por ciento) del área total del predio, se rebajará proporcionalmente el precio del arrendamiento, en tanto la superficie ocupada por el bosque no sea aprovechable para el ocupante.
Ver el texto limpio