Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los préstamos para trabajos de protección forestal a que se refiere el artículo 19, se extenderán a las obras y los elementos que se necesiten para la protección de los bosques contra los incendios, como ser: torres de control, calles anti-incendio, medios técnicos de señalamiento a distancia y para determinar índices de peligrosidad, así como útiles y máquinas para la intervención contra el fuego en los bosques.
Los préstamos también podrán ser hechs a grupos de interesados.
Las importaciones de elementos destinados a estos fines, realizadas por los interesados, gozarán del régimen de liberación que establece el artículo 52.
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