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El Poder Ejecutivo podrá exonerar la importación de las materias primas necesarias para el procesamiento de la madera de producción nacional y los equipos, maquinarias, vehículos utilitarios e implementos que se requieran para la instalación y funcionamiento de estas industrias, de todos o parte de los siguientes tributos y tasas: derechos adicionales y demás gravámenes aduaneros, incluso el impuesto a las importaciones; proventos y tasas portuarias; recargos, depósitos previos y consignaciones, así como cualquier otro gravamen a la importación o aplicado en ocasión de la misma. Será condición indispensable para el otorgamiento de la franquicia:
A) Que las materias primas, equipos, maquinarias, vehículos utilitarios e implementos a importar no sean producidos normalmente en el país, en condiciones adecuadas de calidad y precio.
B) Que la actividad realizada por la industria beneficiada sea compatible con los fines generales de la política forestal.
Iguales beneficios podrán ser otorgados a las empresas industriales en lo relativo a los equipos, maquinarias e implementos específicamente destinados a la generación energética con productos forestales.