Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Ganadería y Agricultura, por intermedio de la Dirección Forestal, convendrá con el Banco de la República el otorgamiento de préstamos que se atenderán por el Fondo Forestal y serán concedidos a las industrias pequeñas entre las mencionadas en el artículo
51. Dichos préstamos podrán otorgarse con plazo de hasta diez años y se destinarán a atender gastos de instalación de las mencionadas industrias y la adquisición de máquinas y útiles necesarios.
El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios de Ganadería y Agricultura y de Industria y Comercio determinará, oyendo previamente al Banco de la República, las condiciones que deberán reunir para ser consideradas pequeñas, las industrias mencionadas en el artículo 51.
La concesión de préstamos no excluye los otros beneficios previstos en los artículos anteriores.
Título VI
DEL FONDO FORESTAL
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