Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección Forestal tendrá los siguientes cometidos especiales:
a) Promover el desarrollo forestal en todas sus etapas productivas mediante actividades de investigación, extensión, propaganda y divulgación.
b) Estudiar y planificar el desarrollo de la economía forestal nacional, analizar sus costos de producción, precios y mercados y censar los medios productivos silvícolas e industriales.
c) Fomentar y planificar la forestación en tierras privadas o públicas y desarrollar todas las actividades que, con este fin, se prevén en esta ley.
d) Incrementar y mejorar la producción y distribución de plantas y semillas para forestación.
e) Asistir a las instituciones públicas y a los particulares propietarios de bosques, en el manejo de formaciones naturales o artificiales y su explotación nacional.
f) Planificar el desarrollo y promover la instalación y la tecnificación de las industrias elaboradoras de productos forestales madereros, pulpa, papel y de otro tipo.
g) Administrar, conservar y utilizar el patrimonio forestal del Estado, de acuerdo con las disposiiciones de esta ley.
h) Organizar la protección de los bosques contra enfermedades, parásitos, incendios y otras causas de destrucción.
i) Desarrollar tareas de experimentación en el campo de la ecología forestal, la explotación y las industrias forestales, en coordinación con las actividades que en este campo desarrollen otras instituciones.
j) Colaborar con la Junta Honoraria Forestal.
Título II
DE LOS BOSQUES PARTICULARES
CAPITULO I
CLASIFICACION Y DESLINDE
Ver el texto limpio