Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Incorpórase al inciso Inciso 10, - Ministerio "Ministerio de Obras Públicas - Públicas", Programa
11. "Obligaciones 11, Obligaciones y obras varias", Obras varias, una partida de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos) para la adquisición de motoniveladoras destinadas equipos viales destinados al arreglo y conservación de caminos vecinales de acceso a los centros poblados, estaciones vecinales.
Las obras serán realizadas de ferrocarril acuerdo con la reglamentación que rija para el cumplimiento del numeral 89, "Para ejecución y locales mantenimiento de enseñanza ubicados fuera caminos de las plantas urbanas penetración en zonas rurales", del interior Programa 08 del país, a realizarse por convenio con Municipios, Juntas Locales, Comisiones mencionado Inciso.
En la programación de Fomento y entidades similares. Las dichas obras serán realizadas por deberán tenerse en cuenta, en acuerdo con las Intendencias Municipales, aquellas que aseguren el Ministerio de Obras Públicas, acceso, dentro de un radio no mayor de cinco kilómetros. Los gastos de funcionamiento y combustibles, con excepción de los jornales de kilómetros, a los maquinistas, serán de cargo de las entidades que soliciten las mejoras.
El orden de prioridades de las obras será fijado por una Comisión, integrada por un delegado del Ministerio centros poblados, estaciones de Obras Públicas, que la presidirá; por un delegado designado por la Universidad del Trabajo del Uruguay ferrocarril y otro por el Consejo Nacional locales de Enseñanza Primaria y Normal. enseñanza.
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Incorpórase al Inciso 10, "Ministerio de Obras Públicas", Programa 11, Obligaciones y Obras varias, una partida de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos) para la adquisición de equipos viales destinados al arreglo y conservación de caminos vecinales.
Las obras serán realizadas de acuerdo con la reglamentación que rija para el cumplimiento del numeral 89, "Para ejecución y mantenimiento de caminos de penetración en zonas rurales", del Programa 08 del mencionado Inciso.
En la programación de dichas obras deberán tenerse en cuenta, en acuerdo con las Intendencias Municipales, aquellas que aseguren el acceso, dentro de un radio no mayor de cinco kilómetros, a los centros poblados, estaciones de ferrocarril y locales de enseñanza.