Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el artículo 392 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 392. Las partidas asignadas por esta ley para atender los diferentes Programas que se financian con el Fondo Nacional de Inversiones, se consideran estimativas.
Facúltase al Poder Ejecutivo, para reforzar dichas partidas a fin de atender los incrementos de costos, producidos antes de la iniciación de los proyectos, obras o servicios que dicho Poder estime necesarios para cumplir con los objetivos y metas del Programa. Las sumas devengadas por este concepto se atenderán con los recursos de las cuentas secundarias respectivas del Fondo Nacional de Inversiones".
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