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Los funcionarios presupuestados o contratados, que al 31 de agosto de 1972 se encontraran prestando servicios en las oficinas de la Administración Central fuera de sus Unidades Ejecutoras u Organismos de origen, podrán optar por quedar incorporados en aquellas oficinas de acuerdo a las siguientes bases:
a) La incorporación no deberá implicar cambio de escalafón del funcionario a incorporar.
b) La incorporación se realizará mediante la habilitación de cargos en el último grado que tenga titular el respectivo escalafón de cada oficina suprimiéndose en las planillas de la repartición de origen los cargos que hasta entonces ocupaban. Tratándose de funcionarios contratados, se habilitarán las partidas correspondientes, hasta el monto de las respectivas contrataciones, suprimiéndose su equivalente en las oficinas de origen. En todos los casos será imprescindible la conformidad del Organismo a que pertenecía el funcionario.
c) Para el caso de que su sueldo básico de origen sea superior al del grado a que se incorpora, se habilitará igualmente en la oficina de destino en el renglón respectivo la partida necesaria para su atención, la que a los efectos de futuros aumentos se la considerará como integrando el sueldo base.
d) El plazo dentro del cual el funcionario deberá optar por una u otra Repartición, será de 60 (sesenta) días a partir del siguiente a la publicación de la presente ley. En toda solicitud de incorporación se deberá recabar previamente la conformidad del Ministerio u Organismo del cual procede el funcionario, teniendo un plazo de 60 (sesenta) días para expedirse. Si vencido el plazo precedentemente indicado, el Ministerio u Organismo de origen no se hubiera expedido, se entenderá que presta su asentimiento a la solicitud de incorporación.