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Declárase de interés nacional la ejecución de un Plan de Promoción Granjera, con el fin de propender al desarrollo de la producción industrialización comercialización y exportación de los distintos rubros de explotación de la granja mediante la prestación de asistencia técnica y financiera a los productores rurales individualmente considerados o agrupados en cooperativas, sociedades comerciales y otras formas de asociación. Se entiende como producciones de granja a los efectos de esta ley los rubros de lechería industrial frutricultura, viticultura, horticultura, avicultura, cunicultura, suinicultura, apicultura y aquellos otros rubros que el Ministerio de Agricultura y Pesca considere conveniente incluirlos dentro de este Plan Los métodos y lineamientos generales del Plan previsto por el presente artículo, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección del Plan de Promoción Granjera que se crea por el artículo siguiente.