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Créase la Comisión Sectorial de la Granja, que asesorará al Poder Ejecutivo en todos los aspectos concernientes a desarrollo de la granja nacional. La Comisión estará integrada con representantes de la actividad privada vinculada a la producción conservación, industrialización, transporte y comercialización de los productos de granja; de los organismos públicos con cometidos relacionados con el sector granjero; y con delegados de las asociaciones profesionales vinculadas directamente con dicho sector.
El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y funcionamiento de la Comisión sectorial de la Granja, la que estará presidida por el Director las subcomisiones y grupos de trabajo que estime convenientes, pudiendo participar en ellos técnicos de los organismos publicos con patentes y de las entidades privadas representadas en la misma.
La Dirección del Plan de promoción Granjera prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión.
La Comisión se comunicará con el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección del Plan de Promoción Granjera.