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Grávase con un 2 % (dos por ciento) por concepto de tarifas de análisis, toda importación de materias primas y productos semielaborados destinados a la fabricación de específicos zooterápicos y productos biológicos, así como a todos los específicos zooterápicos y biológicos totalmente elaborados, importados al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 9.656, de 27 de mayo de 1937.
Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor CIF declarado de las importaciones mencionadas.
Exceptúanse del presente gravamen las materias primas importadas para la elaboración de vacunas antiaftósicas.
El pago respectivo deberá ser realizado en el Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" una vez que dicho Centro haya efectuado los controles correspondientes y previo a la extensión de los respectivos certificados.
El importe de lo recaudado por este concepto se verterá en la cuenta abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, Ministerio de Ganadería y Agricultura - Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel
C. Rubino" y se destinará para la adquisición de materiales, equipos de laboratorio, instalaciones, construcciones y mejoras de servicio del mencionado Centro.
Los saldos de dicha cuenta que al vencimiento del Ejercicio no hayan sido aplicados, pasarán automáticamente al Ejercicio siguiente