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Facúltase a la Dirección General Impositiva y a sus oficinas dependientes para solicitar la clausura de todos los juicios iniciados hasta la fecha de vigencia de esta ley, para el cobro de tributos, intereses, recargos o multas en los que se reclame una suma inferior al 10 % (diez por ciento) de la deducción por dependiente que para cada año fije el Poder Ejecutivo para el Impuesto a la Renta de las Personas físicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en su actual redacción. A pedido de la oficina actora, los Tribunales decretarán la clausura de los procedimientos dejando sin efecto las medidas de garantía adoptadas y declarando de oficio los tributos causados.
Facúltase a las mismas para no promover nuevos juicios por iguales conceptos y monto, debiendo adoptar las disposiciones del caso para que se inicie acción judicial cuando por acumulación de varios adeudos se supere el límite fijado.