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La Oficina de Impuestos Internos podrá disponer la entrega anticipada de las mercaderías o bienes sujetos a comiso a los denunciados o a los denunciantes o aprehensores, debiendo en tal caso exigir garantía suficiente que cubra el valor comercial corriente en plaza del bien o bienes cuya entrega anticipada se dispone.
Cuando la entrega anticipada sea solicitada por los denunciados y por los denunciantes o aprehensores, estos últimos tendrán preferencia con respecto a las mercaderías o productos en infracción, y los denunciados cuando se trate de los bienes a que se refiere el inciso final del artículo 320 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
Se podrá prescindir de la garantía cuando no se haya podido individualizar el infractor y cuando los denunciantes o aprehensores soliciten la entrega anticipada de las mercaderías o productos que carezcan de las estampillas, sellos, cuños de valor y demás elementos que justifiquen el pago de los impuestos internos correspondientes.
En todos los casos se exigirá, previamente, el pago de los impuestos que corresponda que recaude la Oficina de Impuestos Internos.