Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las mercaderías llegadas al puerto de Montevideo en tránsito para los depósitos particulares de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira y que, ulteriormente su almacenaje en esos depósitos, fueran despachadas de importación en vez de ser reembarcadas para puerto extranjero, pagarán a la Administración Nacional de Puertos, por vía de compensación, los proventos correspondientes a los plazos de su almacenaje. La Comisión Administradora de Zonas Francas no entregará las mercaderías almacenadas en los depósitos particulares mencionados, sin la previa presentación de los documentos expedidos por la Administración Nacional de Puertos que acrediten que los usuarios han abonado aquellos proventos.
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