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El porcentaje que de las utilidades brutas del juego de los Casinos del Estado corresponderá distribuir entre el personal de Administración, Fiscalización y/o Vigilancia, Obrero y de Servicio de los mismos, funcionarios presupuestados de la oficina Central de la Comisión Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, y el personal presupuestado, contratado o jornalero de los Programas 9.01 "Administración General" y 9.09 "Asesoramiento en la formulación de la política, coordinación y supervisión del Turismo", cuyas remuneraciones se atiendan con cargo a los créditos previstos en las leyes de Sueldos, Gastos e Inversiones, lo será en la forma siguiente:
a) El diez por ciento (10 %) para el personal de Casinos y de la Oficina Central de la Comisión Honoraria, Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, se distribuirá de acuerdo a las normas vigentes;
b) Además se distribuirá, para el personal incluido en el apartado a), el cuatro por ciento (4 %) del incremento de las utilidades brutas, producido entre un Ejercicio y el siguiente, diferencia que se calculará al cierre de cada Ejercicio.
Con este cuatro por ciento (4 % ) se formará un fondo único que se distribuirá entre los funcionarios que tienen derecho a él como si pertenecieran todos a una sola repartición.
c) Tanto el diez por ciento (10 %) como el cuatro por ciento (4 %) precedentemente indicados, se distribuirán en base a un sistema de calificación estructurado por el Poder Ejecutivo, teniendo como criterio la actuación funcional, la asiduidad, la asistencia, la capacidad, la conducta, y la antigüedad de los funcionarios beneficiados;
d) El cuatro por ciento (4 %) para el personal que se indica en el acápite perteneciente a los Programas 9.01 y 9.09, -con excepción de los funcionarios de la Oficina Central de la Comisión Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar-, así como para aquellos funcionarios en comisión en dichos Programas que presten efectivamente funciones en éstos con anterioridad a la fecha de promulgación de esta ley, y mientras permanezcan desempeñándose en las mismas y para los que integran las planillas de disponibilidad de personal incorporado en los Programas mencionados y hasta dicha fecha.
La liquidación y distribución de este porcentaje se efectuará en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.