Salvo las excepciones que por razón de la especialidad de la pesca otorgue el Poder Ejecutivo, las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por Capitanes o Patrones, ciudadanos naturales o legales uruguayos, debiendo además el cincuenta por ciento de su tripulación estar constituido como mínimo por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Salvo las excepciones que por razón de la especialidad de la pesca otorgue el Poder Ejecutivo, las Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por Capitanes capitanes o Patrones, patrones ciudadanos naturales o legales uruguayos, debiendo además el cincuenta su tripulación estar constituida por ciento no menos del 90% (noventa por ciento) de su ciudadanos naturales o legales uruguayos. Este porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de acuerdos internacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tripulación de las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional que operen exclusivamente en aguas internacionales, deberá estar constituido constituida como mínimo por el 70% (setenta por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos.
Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas, o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a armadores, empresarios, capitanes y organizaciones representativas de los trabajadores, modificar estos porcentajes
Ver el texto limpio
Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por capitanes o patrones ciudadanos naturales o legales uruguayos, debiendo además su tripulación estar constituida por no menos del 90% (noventa por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos. Este porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de acuerdos internacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tripulación de las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional que operen exclusivamente en aguas internacionales, deberá estar constituida como mínimo por el 70% (setenta por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos.
Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas, o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a armadores, empresarios, capitanes y organizaciones representativas de los trabajadores, modificar estos porcentajes
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional nacional, con permiso de pesca comercial industrial en las categorías A y B, serán comandadas por capitanes o patrones patrones, ciudadanos naturales o legales uruguayos, debiendo además su tripulación estar constituida por no menos del 90% (noventa por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos. Este porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de acuerdos internacionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tripulación Tratándose de las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional que operen exclusivamente en aguas internacionales, deberá categorías C y D serán comandadas por capitanes o patrones, ciudadanos naturales o legales uruguayos, debiendo además su tripulación estar constituida como mínimo por el 70% (setenta no menos de un 50% (cincuenta por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos.
En ambos casos el porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de acuerdos internacionales.
Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas,
3 de noviembre de 2021
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.996
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional, con permiso de pesca comercial industrial en las categorías A y B, serán comandadas por capitanes o patrones, patrones ciudadanos uruguayos, naturales o legales uruguayos, legales, debiendo además su tripulación estar constituida conformada por no menos del 90% (noventa 70% (setenta por ciento) de ciudadanos uruguayos, naturales o legales uruguayos. legales, o residentes en el país en cualquiera de sus categorías.
Tratándose de las categorías C y D D, serán comandadas por capitanes o patrones, patrones ciudadanos uruguayos, naturales o legales uruguayos, legales, debiendo además su tripulación estar
o
en las que se apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales
uruguayas,
uruguayas
o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a
armadores, empresarios, capitanes y
organizaciones representativas de los trabajadores,
los armadores, los empresarios, y los capitanes,
modificar
estos porcentajes
esos porcentajes.
El Poder Ejecutivo reglamentará los estímulos o exoneraciones a las tasas establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, para embarcaciones pesqueras que:
A) Posean un porcentaje igual o superior a 75% (setenta y cinco por ciento) de la tripulación de ciudadanos naturales o legales uruguayos en el caso de los permisos categorías C y D.
B) Procesen y transformen en instalaciones uruguayas en tierra la mercadería resultante de la pesca, previo a su venta al mercado
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Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional, con permiso de pesca comercial industrial en las categorías A y B, serán comandadas por capitanes o patrones, ciudadanos naturales o legales uruguayos, debiendo además su tripulación estar constituida por no menos del 90% (noventa por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos.
Tratándose de las categorías C y D serán comandadas por capitanes o patrones, ciudadanos naturales o legales uruguayos, debiendo además su tripulación estar constituida por no menos de un 50% (cincuenta por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos.
En ambos casos el porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de acuerdos internacionales.
Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas, en las que se apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a organizaciones representativas de los trabajadores, los armadores, los empresarios, y los capitanes, modificar esos porcentajes.
El Poder Ejecutivo reglamentará los estímulos o exoneraciones a las tasas establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, para embarcaciones pesqueras que:
A) Posean un porcentaje igual o superior a 75% (setenta y cinco por ciento) de la tripulación de ciudadanos naturales o legales uruguayos en el caso de los permisos categorías C y D.
B) Procesen y transformen en instalaciones uruguayas en tierra la mercadería resultante de la pesca, previo a su venta al mercado
constituida
conformada
por no menos de un 50% (cincuenta por ciento) de ciudadanos
uruguayos,
naturales o
legales uruguayos.
legales, o residentes en el país en cualquiera de sus categorías.
En ambos casos el porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de acuerdos internacionales.
Las embarcaciones pesqueras de matrícula extranjera, con permiso de pesca comercial industrial en las categorías A, B, C o D o con permisos de pesca de investigación, deberán contar con una tripulación conformada por no menos de un 10% (diez por ciento) de ciudadanos uruguayos, naturales o legales.
Tratándose de pesquerías exploratorias o
nuevas,
nuevas
en las que se apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas o zafrales, el Poder Ejecutivo
podrá,
podrá modificar los porcentajes referidos en los incisos precedentes,
previa consulta a organizaciones representativas de los trabajadores, los armadores, los
empresarios,
empresarios
y los
capitanes, modificar esos porcentajes.
capitanes.
El Poder Ejecutivo reglamentará los estímulos o exoneraciones
a las tasas establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013,
para embarcaciones pesqueras
que:
A) Posean
que posean
un porcentaje igual o superior a 75% (setenta y cinco por ciento) de la tripulación de ciudadanos
uruguayos,
naturales o
legales uruguayos
legales,
en el caso de los permisos categorías C y
D.
B) Procesen
D,
y
que procesen y
transformen en instalaciones uruguayas en tierra la mercadería resultante de la pesca, previo a su venta al
mercado
mercado.
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Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional, con permiso de pesca comercial industrial en las categorías A y B, serán comandadas por capitanes o patrones ciudadanos uruguayos, naturales o legales, debiendo además su tripulación estar conformada por no menos del 70% (setenta por ciento) de ciudadanos uruguayos, naturales o legales, o residentes en el país en cualquiera de sus categorías.
Tratándose de las categorías C y D, serán comandadas por capitanes o patrones ciudadanos uruguayos, naturales o legales, debiendo además su tripulación estar conformada por no menos de un 50% (cincuenta por ciento) de ciudadanos uruguayos, naturales o legales, o residentes en el país en cualquiera de sus categorías.
En ambos casos el porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de acuerdos internacionales.
Las embarcaciones pesqueras de matrícula extranjera, con permiso de pesca comercial industrial en las categorías A, B, C o D o con permisos de pesca de investigación, deberán contar con una tripulación conformada por no menos de un 10% (diez por ciento) de ciudadanos uruguayos, naturales o legales.
Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas en las que se apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá modificar los porcentajes referidos en los incisos precedentes, previa consulta a organizaciones representativas de los trabajadores, los armadores, los empresarios y los capitanes.
El Poder Ejecutivo reglamentará los estímulos o exoneraciones para embarcaciones pesqueras que posean un porcentaje igual o superior a 75% (setenta y cinco por ciento) de la tripulación de ciudadanos uruguayos, naturales o legales, en el caso de los permisos categorías C y D, y que procesen y transformen en instalaciones uruguayas en tierra la mercadería resultante de la pesca, previo a su venta al mercado.