Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Durante el término de 5 (cinco) años a partir de la fecha de promulgación de esta ley, las empresas instaladas o que se instalen en el país podrán importar unidades pesqueras nuevas, libres de todo gravamen, siempre que las mismas sean afectadas al desarrollo de su propia actividad pesquera.
Esta exoneración no regirá cuando la demanda de unidades pueda ser atendida por la producción de los astilleros nacionales de conformidad con lo que establece el artículo 36.
Las exoneraciones a que se refiere este artículo así como las establecidas en las disposiciones anteriores, serán dispuestas en cada caso, por el Poder Ejecutivo.
La reglamentación determinará la forma y condiciones del trámite para la obtención de las referidas exoneraciones, así como también determinará el plazo para la comprobación del destino.
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