Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para poder ser incluídos en el régimen que se autoriza por el artículo anterior, los funcionarios deberán reunir las siguientes condiciones:
A) Poseer título profesional expedido por la Universidad de la República que lo habilite para ejercer la profesión de Médico Veterinario.
B) Dedicación exclusiva al cargo, no pudiendo realizar ninguna otra actividad pública o privada honoraria o montada, inclusive la docente.
De esta opción se deberá dejar constancia en Declaración Jurada. En los casos en que se comprueben falsa declaraciones será aplicable lo dispuesto por el artículo 347 del Código Penal.
C) El cumplimiento de un horario de labor no menor de cuarenta horas ni mayor de cuarenta y cuatro horas semanales, de cuyo contralor será responsable el jerarca respectivo.
Ver el texto limpio