Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Antes de proceder a la enajenación o afectación de cualesquiera de las unidades ocupacionales, deberá
A)Otorgarse Reglamento de Copropiedad en el que se establecerá que todas las unidades quedan sujetas a servidumbre de pasaje, conservación, reparación y contralor de funcionamiento de todos las instalaciones sanitarias eléctricas, de agua corriente, de gasoductos de ventilación, de incineración y demás servicios que existieren o se instalaren;
B)Confeccionarse plano de división del edificio que se registrará en la Dirección Nacional de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales. Un duplicado de dicho plano se presentará en el Municipio respectivo para que tome nota de la división producida
Ver el texto limpio