Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los escribanos públicos, los funcionarios públicos y los empleados de empresas privadas que no realicen los contralores a que se refieren los artículos 11, 12 y 13, serán posibles de las siguientes sanciones:
A) Multa de 10 % (diez por ciento) del sueldo nominal mensual, si se tratare de empleados de empresas privadas. En caso de reincidencia, se duplicará la multa;
B) Multa de $ 1.000.00 (mil pesos) cuando el omiso fuera escribano público. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa y con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión;
C) Multa equivalente a un 20 % (veinte por ciento) del sueldo, si se tratare de funcionario público. La reincidencia será sancionada con multa doble.
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