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Autorízase al Ministerio Poder Ejecutivo (Ministerios de Transporte, Comunicaciones Educación y Turismo Cultura y Defensa Nacional) a enajenar enajenar, total o parcialmente el inmueble parcialmente, los inmuebles propiedad del Estado, Padrón Nº 180.124 Estado. Padrones Nos. 31.325 y 180.124, con frente a la Avenida avenida Brasil Nº 3085, 18ª entre las calles Alejandro Chucarro y Juan Benito Blanco, 15ª Sección Judicial del de departamento de Montevideo, Montevideo ocupado actualmente el primero por dependencias administrativas de la Sucursal Administración Nacional de Correos, Sucursal Pocitos Telecomunicaciones (Oficina Telegráfica) y un Oficina Telegráfica. de la Dirección Nacional de Correos (Distrito Nº 2).
El adquirente deberá obligarse a levantar en el predio terreno que comprende ambos padrones, de ser la enajenación total, o en el de que se trate, de ser parcial, un edificio de apartamentos (en en régimen de propiedad horizontal), quedando como contraprestación o precio, para el Ministerio de Transporte, Comunicaciones horizontal y Turismo, de construir, en propiedad horizontal, la su planta baja del mismo como mínimo, terminada y subsuelo, de acuerdo al proyecto anteproyecto que realice la expresada Secretaría deberán presentar ambos Ministerios, locales independientes que pertenecerán como contraprestación o precio de Estado. enajenación del o los inmuebles, a los referidos Ministerios en régimen de propiedad citada.
A fin de celebrar la contratación respectiva se deberá deberán cumplir las normas vigentes sobre licitación pública y tenerse presente lo establecido en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el artículo 29 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 104/968 decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968. 1968, según la autorización dada por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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Autorízase al Poder Ejecutivo (Ministerios de Educación y Cultura y Defensa Nacional) a enajenar, total o parcialmente, los inmuebles propiedad del Estado. Padrones Nos. 31.325 y 180.124, con frente a la avenida Brasil entre las calles Alejandro Chucarro y Juan Benito Blanco, 15ª Sección Judicial de departamento de Montevideo ocupado actualmente el primero por dependencias administrativas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Oficina Telegráfica) y de la Dirección Nacional de Correos (Distrito Nº 2).
El adquirente deberá obligarse a levantar en el terreno que comprende ambos padrones, de ser la enajenación total, o en el de que se trate, de ser parcial, un edificio de apartamentos en régimen de propiedad horizontal y de construir, en su planta baja y subsuelo, de acuerdo al anteproyecto que deberán presentar ambos Ministerios, locales independientes que pertenecerán como contraprestación o precio de enajenación del o los inmuebles, a los referidos Ministerios en régimen de propiedad citada.
A fin de celebrar la contratación respectiva se deberán cumplir las normas vigentes sobre licitación pública y tenerse presente lo establecido en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, según la autorización dada por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.